Nueva negligencia de la AESA

Jesús Nava, Médico Examinador Aéreo. A Coruña, 18 de agosto de 2010.

Habiendo recibido en nuestra Clínica Aeromédica varias peticiones, desde diversos puntos de España, para obtener un Certificado Médico de clase 3 inicial (para controladores aéreos), con vistas a matricularse en la Universidad Camilo José Cela de Madrid, deseamos informar a los candidatos (ya que al parecer nadie lo ha hecho hasta este momento) de lo siguiente:

La ORDEN FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, dice:

«Esta orden tiene por objeto la determinación de los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 acreditativo de la aptitud psicofísica, de conformidad con lo exigido por el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, que regula el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Para acceder al curso básico de formación exigido para la obtención del título de controlador de tránsito aéreo.

b) Para obtener la licencia de controlador en prácticas.

c) Para la obtención de la licencia definitiva de controlador de tránsito aéreo que permite el ejercicio de sus atribuciones.

d) Para el mantenimiento en vigor de la licencia de controlador de tránsito aéreo.»

Por lo tanto:

1. En una de las columnas de enlaces que figuran en esta misma página, constan los dos únicos centros médicos (hospitales) que están autorizados por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) para hacer reconocimientos médicos iniciales para controladores, con validez oficial. Una vez el candidato haya sido examinado por diversos especialistas (psiquiatra, psicólogo, oftalmólogo, cardiólogo, etc.) su expediente será enviado para calificar por la AMS (Sección de Medicina Aeronáutica de AESA), quien le expedirá el Certificado, si fuere apto; o una denegación, si resultare no apto.

2. La Universidad Camilo José Cela, que al parecer pide, como indica la Orden mencionada, un Certificado Médico de Clase Europea inicial para matricular a los alumnos, debe dirigirse a AESA para que inste al CIMA (Centro de Instrucción de Medicina Aerospacial, único de Madrid autorizado para este tipo de reconocimientos) a realizarlos. Porque, si es cierta la información transmitida por algunos candidatos, el CIMA se niega a examinar a los alumnos de la Universidad Camilo José Cela, alegando que sólo hace reconocimientos iniciales para controladores de AENA.

3. Aconsejo, por lo tanto, a los alumnos que opten por matricularse en cualquier universidad privada, que hablen antes con los responsables y coordinadores de los cursos, para que les resuelvan este asunto crucial; pues, sin un Certificado Médico de Clase 3 en la mano, no podrían (supuestamente) acceder al curso, ni obtener una Licencia de Controlador en prácticas, ni trabajar en ningún lugar de la Unión Europea. Sería pues sensato (aunque no lo dijera la norma), antes de arriesgar tiempo, esfuerzo y dinero, asegurarse de la aptitud psicomédica para desempeñar las tareas propias de un Controlador de Tránsito Aéreo.

4. Como médico examinador aeronáutico, y pensando exclusivamente en los afectados, insto también a la Autoridad Aeronáutica de España a que resuelva con diligencia, como es su obligación, esta anómala situación. A una simple Escuela de TCP (Tripulantes de Cabina de Pasajeros o Auxiliares de Vuelo), se le obliga a rechazar a cualquier alumna/o que no presente un Certificado Médico de Clase 2, bajo amenaza de sanción para el Centro, y ¿no se obliga a una Universidad? ¿Quién autorizó estos cursos sin informar debidamente a la Universidad, sin advertir a los Centros Médicos acreditados y sin prever estos graves inconvenientes para los candidatos?

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